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Los terribles efectos sobre la economía de particulares y autónomos, que está provocando la crisis del COVID 19, tienen una posible solución, en orden a la eliminación de las deudas que no puedan cubrir los afectados, con la Ley de la Segunda Oportunidad, promulgada en el año 2015, pero que hasta la fecha ha tenido una incidencia muy relativa en su aplicación práctica.

La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020, que sienta jurisprudencia, ha determinado que es usurero un crédito revolving con un interés del 26,82 %, aplicando la vetusta, pero muy vigente, Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también conocida con el nombre de Ley Azcárate, en honor a su ponente, que dispone que será nulo aquel contrato de préstamo en el que el interés “ sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
La consecuencia de la Sentencia es que miles de afectados van a poder reclamar en los Tribunales la nulidad de la cláusula relativa a los intereses que sean usurarios, es decir aquellos que excedan ampliamente el 20% de interés, que el propio Tribunal califica como un interés de por si elevado, obligando a la entidad financiera a devolver todo lo que haya cobrado como intereses desde la suscripción del contrato, de forma tal que el consumidor solo tendrá que devolver el capital prestado, puesto que el préstamo sin intereses está previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe en este punto dar una pequeña explicación sobre el concepto de revolving, que no es más que la disposición en cuenta del crédito disponible de la tarjeta de crédito que no ha consumido el interesado, con la aplicación de unos intereses de aplazamiento de la deuda que son muy superiores al tipo de interés de los préstamos ordinarios y al que suelen acudir los consumidores con dificultades de tesorería que tienen un acceso más difícil a los créditos normales.
En el caso enjuiciado el Banco demandado alegaba, como circunstancias excepcionales que eran créditos de alto riesgo de impagados.
Al respecto cabe recordar que en muchos casos la oferta la realizaban los bancos por teléfono y sin ningún estudio serio de endeudamiento previo y solvencia del consumidor prestatario, quién obtenía el crédito en el acto.

A respecto dice el T.S. en la citada Sentencia:

No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos
anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión
irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. “.

Una gran parte de las operaciones de revolving anteriores a 2017, son muy probablemente usurarias, toda vez que la comparativa para determinar si un interés es o no usurario se efectúa con las estadísticas que a tal efecto publica el Banco de España, con el índice de créditos al consumo que tienen unos intereses más bajos que los créditos revolving, solo a partir del año 2017, existe un índice propio de las tarjetas revolving.
El consumidor que entable el correspondiente proceso judicial podrá finalmente obtener la devolución de los intereses usureros y lo que es no menos importante, amortizar su crédito en un plazo razonable, puesto que en la actualidad, con la aplicación de unos intereses descomunales y comisiones por toda clase de conceptos, el consumidor se convierte en un esclavo de su deuda casi de por vida, sin que con pequeñas amortizaciones mensuales llegue a enjuagar la deuda en un plazo razonable de tiempo.

 

Durante la vigencia del Estado de Alarma motivado por la crisis del COVID 19, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

El pasado 12 de mayo, entró en vigor la reforma del artículo 34.9º del Estatuto de los Trabajadores a tenor del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, relativo a la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada laboral de sus trabajadores, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia horaria, así como de crear un marco de seguridad jurídica tanto para los asalariados como para las compañías y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En los últimos años, se vienen desarrollando en España, negocios de comercialización y distribución de CBD, que es el componente que se extrae del cáñamo y de la marijuana, destinada a usos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios, con un contenido inferior al 0,2 % de THC; sustancia psicotrópica de la marihuana y que determina si su uso es legal, desde el punto de vista de la normativa española y europea.

La reciente Ley 11/2018 de 11 de diciembre ha introducido importantes modificaciones respecto de la L.S.C., que seguidamente comentamos.

Son muchos los clientes que en los últimos meses han llamado a nuestra puerta con una ejecución hipotecaria que les pesaba sobre sus hombros, so riesgo de perder en veinte días, si no se oponían formalmente en el proceso judicial, su casa y con ella todas sus vidas, tras años de disputa sobre las condiciones que integran su hipoteca en los Juzgados.

Al ejecutado se le subasta la vivienda en tanto que garantía del capital pendiente de devolución del préstamo hipotecario en cuestión que, a menudo, incluso supera el valor de la misma finca; lo que supone que tras la adjudicación se siga debiendo todavía dinero al banco.

El Juzgado de primera instancia nº 11 de Oviedo ha dictado el pasado día 23 de marzo de 2018, una importante Sentencia, declarando la nulidad por vicio del consentimiento de la compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital del año 2016, lo que permitirá a los demandantes recuperar la totalidad de la inversión que realizaron, junto con los intereses y las costas del proceso.

 

El próximo día 25 de mayo de 2018, entrará en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, que introduce importantes novedades en la materia

Este es un tema que cada vez nos afecta más: el típico chat colectivo con la familia, con tíos y primos del pueblo, otro con los amigos, compañeros de trabajo, padres y madres del AMPA, el equipo de fútbol de veteranos, y hasta otro para organizar la barbacoa del domingo o la despedida de soltera de tu mejor amiga. Acabamos todos inmersos fácilmente en cinco o seis grupos, incluso en algunos que llegan a invadirnos por su insistente y molesta actividad o en los que interactuamos con gente a la que ni tan si quiera conocemos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la vista de las primeras reclamaciones, ha establecido de diciembre de 2017 los límites a la protección de la esfera privada en los colectivos de mensajería instantánea.

Muchos de nosotros nos preguntamos qué es y cómo saber si tenemos una hipoteca llamada multidivisa, ahora que Tribunales y prensa hablan tanto de ello. 

Tras la primera Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, han sido varias las Audiencias Provinciales que a lo largo de los últimos meses se han ido pronunciando en el sentido de anular los acuerdos que muchos bancos han propuesto a sus clientes tras el escándalo de las cláusulas suelo, con el fin de regularizar el tipo de interés aplicable –limitando los efectos al 2013- bajo el compromiso del consumidor de no reclamar judicialmente por el resto.

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