Tras la primera Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, han sido varias las Audiencias Provinciales que a lo largo de los últimos meses se han ido pronunciando en el sentido de anular los acuerdos que muchos bancos han propuesto a sus clientes tras el escándalo de las cláusulas suelo, con el fin de regularizar el tipo de interés aplicable –limitando los efectos al 2013- bajo el compromiso del consumidor de no reclamar judicialmente por el resto.

El impacto que esto empieza a tener no es baladí, pues muchos de los que en su momento firmaron tales pactos y se creyeron sin derecho de acudir a los Tribunales de Justicia, ahora pueden hacerlo pidiendo la anulación por abusiva tanto de la cláusula suelo en si como del contrato privado que la siguió. Máxime, dice la Audiencia Provincial de Salamanca, cuando la negociación de los términos de tal acuerdo, cuando ya era popularmente conocida por los consumidores la existencia de las cláusulas suelo, se siguió haciendo con la falta de transparencia que ha protagonizado en los últimos tiempos la práctica bancaria en España.

Y es que al final estos acuerdos extrajudiciales han sido también redactados unilateralmente por el banco, sin negociar su contenido con el cliente/consumidor, de igual modo que lo fue la hipoteca. Estableciéndose como contratos predispuestos y estandarizados para un grupo de clientes con circunstancias similares.

Las órdenes de Europa son claras: el impacto es la retroactividad total. Sin límites en el tiempo. Como dicen y nos han dicho siempre nuestras bases del Derecho, que cuando un acto jurídico es nulo lo es desde su origen como si jamás hubiera existido y sin producir efecto alguno.

¿El resultado? La obligación de la entidad bancaria de devolver todo lo cobrado de más desde la fecha de firma de la hipoteca o préstamo hipotecario y no desde la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013; tanto si ha habido acuerdo extrajudicial de por medio como si no.

Paula Roca Belmonte, Abogada

Barcelona, julio  2017

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