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Tras unos años de discusión y un par de artículos de por medio en los que ya les veníamos informando de la nulidad el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el IIVTNU o la llamada popularmente plusvalía municipal), en tanto en cuanto no generase precisamente una plusvalía respecto del incremento del valor del terreno en relación al precio de adquisición de la vivienda en cuestión y el precio por el que ahora se transmitía, y habiéndose declarado ya nulo el impuesto en la medida que gravaba de igual forma situaciones distintas, estábamos a la espera que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la cuestión de constitucionalidad al respecto.

Y es que no solo se planteó que el tributo fuera nulo, en según que circunstancias, sino que la disposición legal per se, la previsión de la Ley, fuera conforme a la Constitución; que son cosas distintas.

El tema no es banal. Se calculan alrededor de seis millones de personas hipotecadas en España con posibilidad de cuestionarse si pueden reclamar y, lo más importante, si pueden llegar a recuperar, los gastos de formalización de su hipoteca o crédito hipotecario; y los datos apuntan que, al menos, de cada reclamación se recuperarán como poco 3000.-€.

Vender un piso por debajo del valor de tasación por el que lo compramos hace quince años es, última y lamentablemente, algo habitual. Pero es también una realidad que el precio de la vivienda a principios del 2000, en plena burbuja inmobiliaria, y ahora, es distinto. El problema reside en tener que pagar un tributo, que teóricamente grava el incremento del valor del terreno urbano, cuando éste no sólo no “incrementa” sino que incluso llega a bajar, obligando al propietario a vender su casa por un precio inferior por el que en su día la adquirió.

Según datos ofrecidos por Crédito y Caución, el año 2011 se cerró con un incremento del nivel de morosidad en España de casi el 50%. Ahora parece que la cosa se ha tranquilizado bastante pero, ¿qué sucede si seguimos formando parte del listado de deudores de ficheros públicos como Asnef, Rai o Equifax?

Al Departamento Legal de  _______________________ (Nombre del banco o caja)

______________________ (Dirección de la sucursal (1))

RECLAMACIÓN PREVIA A LA VIA JUDICIAL (2)

D. ________________ (nombre y apellidos), mayor de edad, vecino de _____________________, con domicilio en __________________ (calle, localidad y código postal) y provisto de DNI nº _______________, comparece y E X P O N E:

Las Audiencias Provinciales de Oviedo y Guipúzcoa han dictado recientemente sentencias muy novedosas e importantes en las que declaran la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses y las comisiones por impagados de los contratos de tarjeta de crédito, porque la regulación que introducen y la información que de ella se da a los clientes no es transparente.

La primera vez que leí la famosa Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, creí que o yo tenía que volver a estudiar Derecho o que los excelentísimos señores magistrados de tan alto tribunal tenían que reciclar sus conocimientos.

Nos referimos concretamente al peregrino argumento de que a pesar de que el Tribunal declaraba la nulidad radical de las cláusulas suelo de tres entidades bancarias, limitaba los efectos de la nulidad al reintegro de lo indebidamente cobrado por los bancos a partir del 13 de mayo de 2013, fecha de publicación de la Sentencia, ¡todo ello en interés de la economía nacional!

En plenas fechas navideñas se está haciendo eco de la famosa Sentencia nº 313/2016 del Tribunal Supremo, emitida el pasado 21 de abril, que declara el derecho a recibir la cesta de Navidad en tanto que derecho adquirido que es.Y si bien es desde abril que se conoce, estos días está más presente que nunca.

De nuevo choque de derechos en un campo de remota actualidad: libertad de expresión vs. honor e intimidad. Estos bloques de derechos se han confrontado siempre toda vez que es difícil delimitar dónde acaba uno y empieza el otro. La línea es muy fina.

El derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen son derechos personalísimos y corresponden a las personas por su sola condición de tal.

Cada vez más abrimos perfiles en las múltiples redes y perfiles sociales que tenemos rellenando formularios con nuestros datos personales, a menudo sin ni si quiera leer las condiciones que reciben tales datos, o sin llegar a comprenderlas amén de la ambigüedad que muchas presentan. Y lo que no captamos es importante, pues la mayoría de ellas, Facebook por ejemplo, se otorga la titularidad de las imágenes que publicamos y nos remite a la Justicia estadounidense en caso de controversia.

Durante milenios la última voluntad de las personas consistía en el legado de sus bienes, derechos y obligaciones después de su óbito.

En nuestro mundo moderno, han aparecido nuevas figuras testamentarías que regulan aspectos que hace cincuenta años nos parecían inimaginables. Nos referimos al testamento vital y al testamento digital.

Este martes conocimos la importante Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 14 de septiembre cuyos efectos y consecuencias van a ser de inmediata repercusión en España, en el sentido de unificar las condiciones por despido de los trabajadores con contrato temporal a los de carácter indefinido.

Desde la promulgación por el ex Ministro de Justicia Gallardón, de la conocida –y no poco controvertida- Ley de Tasas, han sido muchas las discusiones en distintas instancias que se han suscitado por entender que la misma vulneraba el derecho al acceso a los Tribunales de aquellos con menor capacidad económica

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