En pleno verano entró en vigor la llamada Ley de la Segunda oportunidad, un mecanismo que permite facilitar la capacidad de vuelta a la actividad de los empresarios o emprendedores que han sufrido suerte adversa en su aventura empresarial, pese a haberlo intentado con su mejor empeño.

La reforma legislativa parte de la idea que el deudor lo es siempre de buena fe. Y, por ende, para el desafortunado caso de que no tenga el éxito suficiente, se diseña un nuevo instituto pre-concursal consistente, principalmente, en un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, dirigido por un Juez mediador.
El objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de aventurarse o atreverse con nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda interminable.
Las principales novedades que introduce la norma son las medidas para la reducción de la carga financiera estableciendo controles y garantías para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. Principalmente, en lo que aquí nos centramos, como se ha apuntado, es en la posibilidad de flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos para prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad mediante la figura del mediador concursal. Y actuarán como tal, velando para que el deudor responda con bienes o acciones o para que alcance un calendario de pagos viable (no superior a diez años), las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario; o los notarios, si se trata de personas físicas no empresarios. Además, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona física en el marco del procedimiento concursal, que se basa en la presunción que el deudor es de buena de fe y que ha liquidado previamente su patrimonio (o se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios. O alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos, y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los siguientes 5 años, podrá quedar exento provisionalmente de todos sus créditos -excepto los públicos y por pensiones alimenticias-. Para la liberación definitiva deberá o satisfacer en ese período las deudas no exoneradas, bien realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Como siempre lo problemático del asunto será concretar en qué consiste eso tan abstracto de la “buena fe”. Y es absolutamente relevante porque de entenderse que no se obra de conformidad con ésta, podrá revocarse la exoneración de deudas. He aquí los cuatro pilares que nos van a permitir apreciarla: 1) que el deudor haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de acudir al concurso; 2) que el mediador no considere la insolvencia fruto de la administración desleal; 3) que en los 10 años anteriores a la solicitud del concurso no haya sido ya beneficiado por la Ley; y 4) que no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a sus capacidades” justo en los 4 años anteriores.
Veremos si las segundas partes son buenas.

 

© Paula Roca Belmonte Joaquín Verdú Jouanneau 

Barcelona, septiembre 2015

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