Son muchos los casos que últimamente han condenado nuestros Tribunales sobre la nulidad de las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios -y distintos contratos bancarios- por la existencia de intereses usureros concretados en cláusulas tipo suelo o techo, o en el llamado IRPH

 o “tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años de las Cajas de Ahorro, publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado con referencia oficial.”

En este caso, nos centramos en el problemático IRPH, que si bien normalmente ha venido introduciéndose como tipo de interés sustitutivo o alternativo al Euribor en las escrituras de
préstamos hipotecarios, y por tanto con carácter no esencial en el contenido contrato, en el año 2013 la Ley de Apoyo al Emprendedor dispuso su desaparición.

El tema radica en discernir si ese tipo de interés prefijado unilateralmente por la entidad bancaria, que en el reciente asunto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de
17 de mayo de 2016 llegó hasta repercutir un exceso en la cuota del préstamo de nada menos que 20.173.-€, puede generar un interés contrario a Derecho y, por ende, anulable.

Y la respuesta es afirmativa, pero como siempre, según el supuesto concreto. Es decir, se entenderá abusiva la cláusula que contenga el IRPH como tipo de interés si ésta no es
debidamente informada al cliente que solicita el préstamo, para que pueda entender y tomar conciencia real de la carga económica y jurídica que su contenido conlleva, y siempre y cuando
no forme parte esencial del contenido del contrato.

Así lo ha entendido la Sentencia referenciada, pues, dicen los magistrados de Barcelona, que tratándose de un IRPH que era el único tipo de interés del contrato de préstamo, toda vez que
no se presentaba posibilidad alguna al cliente de escoger entre otros índices de referencia, el prestamista no podía de ninguna manera obviar su contenido y consecuencias, aunque ése
fuera abusivo. De esta forma, en contra de lo interpretado por los Jueces recientemente, en este supuesto se ha desestimado la declaración de nulidad de la cláusula por abusiva. Pero normalmente no suele ser así porque, como todos sabemos, las prácticas bancarias de los últimos años no han sido del todo diligentes.

Si usted tiene firmada una hipoteca, un préstamo hipotecario o un préstamo al consumo, le recomendamos firmemente que revise las cláusulas aceptadas y en especial las relativas a los
distintos tipos de interés. Quizás advierte que lleva pagados unos simpáticos 20.173.-€ de más.

Y ahora es el momento de reclamar su restitución.

© Paula Roca Belmonte
Barcelona, junio 2016

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