Este martes conocimos la importante Sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 14 de septiembre cuyos efectos y consecuencias van a ser de inmediata repercusión en España, en el sentido de unificar las condiciones por despido de los trabajadores con contrato temporal a los de carácter indefinido.

La normativa laboral española establece que la indemnización por despido objetivo para un empleado indefinido es de 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades, y de 33 días por año trabajado, con el tope de 24 mensualidades, para las indemnizaciones por despido improcedente. Sin embargo, para aquellos trabajadores temporales la indemnización es de 12 días por año de trabajo (y antes eran 8), y ninguno para los interinos o para los que tienen contratos de formación. Esto es, despido libre.

No obstante, y aunque la normativa no se adecúe ahora al criterio europeo, dice la Ley que las Sentencias europeas serán directamente aplicables y por tanto a tener en cuenta por los jueces españoles, incluso si el poder ejecutivo no ha modificado la normativa correspondiente; que por otro lado no sabemos todavía ni en qué sentido lo hará ni bajo las directrices de qué Gobierno.

La última reforma laboral, promulgada por el Gobierno Rajoy, flexibilizó las condiciones laborales y abarató los costes empresariales, lo que ocasión un tremendo boom a favor de la temporalidad en el marcado laboral y en contra de los derechos de los trabajadores. Pero ahora la cosa cambia: no sabemos si la interpretación será igualar las condiciones de los trabajadores temporales por arriba, para acercarlos a los indefinidos, o si por el contrario el Gobierno aprovechará la ocasión para rebajar las condiciones de éstos últimos acercándolas a los de abajo. Pero lo que sí sabemos es que los más de 11.000.000 españoles con contratos temporales (el 91,3%) tendrán los mismos derechos que sus compañeros fijos. 

La idea de fondo es unificar el contrato de trabajo y eliminar todas sus variantes innecesarias so pretexto que el principio de no discriminación exige que no se traten de distinta manera situaciones comparables, ni que se traten de igual forma situaciones diferentes, “a no ser que esté objetivamente justificado”, dice el Tribunal. Precisamente, la Sentencia tiene como origen el despido de una Secretaria del Ministerio de Defensa que tras nueve años de trabajo en condición de interina, y con las mismas obligaciones y responsabilidades que sus compañeros indefinidos, no recibió indemnización a la vuelta de quién sustituía.

El Fallo viene a confirmar que los interinos tienen derecho a ser indemnizados por la extinción de sus contratos. Luego, de igual modo que los temporales, y veremos si éstos también igual que los fijos.

No vale que el despido de dos trabajadores cuyas funciones son iguales genere indemnizaciones y derechos distintos. Ahora bien, esto puede suponer también  recortes en algunos salarios toda vez que si el empresario tiene que provisionar mayores cantidades en caso de despido, y a modo de reservas, quizás tenga que repercutirlo en la contraprestación que percibe el trabajador. 

Lo que es seguro es que el caso de Ana de Diego, que así se llama la trabajadora que ha luchado durante más de diez años defendiendo su postura como ‘falsa indefinida’, va a sacudir los cimientos del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa laboral de muchos países vecinos.

 

© Paula Roca Belmonte

Barcelona, septiembre 2016

Tornar