Durante milenios la última voluntad de las personas consistía en el legado de sus bienes, derechos y obligaciones después de su óbito.

En nuestro mundo moderno, han aparecido nuevas figuras testamentarías que regulan aspectos que hace cincuenta años nos parecían inimaginables. Nos referimos al testamento vital y al testamento digital.

Con los avances de la ciencia y tecnología médica en la actualidad, es técnicamente posible en ocasiones mantener alguien vivo en estado vegetativo durante un largo período de tiempo, sin que, al carecer de conciencia, pueda el paciente manifestar su consentimiento al respecto.

Por ello es importante, para aquellos que no quieren que les prolonguen su vida artificialmente, que puedan, en la plenitud de sus facultades, decidir su futuro sanitario para el último trance de su vida, mediante el testamento vital regulado en Cataluña por una Ley vigente desde el año 2000.

Se trata de un procedimiento sencillo y barato, consistente en la redacción de un testamento vital, que puede otorgarse en documento público ante Notario o en un documento privado con la asistencia de tres testigos que no tengan relación de parentesco, ni relaciones patrimoniales con el testador (socios, empleados...).  

También se puede designar el otorgante del testamento vital o voluntades anticipadas,  un representante que le sustituya ante el equipo sanitario que le atienda, cuando no pueda expresar su voluntad por él mismo.

El testamento así otorgado, se comunica al centro sanitario o al médico que habitualmente atienden al interesado a fin de que se incorpore al historial clínico del paciente.

Por otra parte, si bien no existe en la actualidad en España, una ley que regule las disposiciones testamentarias en materia digital, si es posible que en el testamento abierto, otorgado ante notario o en el testamento ológrafo (aquel que redacta de su puño y letra el testador con indicación del lugar y fecha), se tomen disposiciones sobre el patrimonio digital del causante, es decir qué hacer y cómo tratar tras la muerte, los contenidos de las redes sociales (Facebook, Instagram…etc.), de forma tal que los herederos cumplan las instrucciones que al respecto se establezcan en el testamento.

Hay que dejar constancia que los supuestos testamentos digitales que son objeto de aplicaciones informáticas carecen en nuestro ordenamiento jurídico de validez alguna y son radicalmente nulos.

En definitiva, el ámbito de nuestras últimas voluntades se ha extendido a nuestra propia salud y a nuestro mundo digital, por lo que es recomendable otorgar tales disposiciones baratas y sencillas para dejar todo bien atado cuando nos toque dejar este mundo.

 

© Joaquín Verdú Jouanneau

  Barcelona, noviembre 2016    

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