La primera vez que leí la famosa Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, creí que o yo tenía que volver a estudiar Derecho o que los excelentísimos señores magistrados de tan alto tribunal tenían que reciclar sus conocimientos.

Nos referimos concretamente al peregrino argumento de que a pesar de que el Tribunal declaraba la nulidad radical de las cláusulas suelo de tres entidades bancarias, limitaba los efectos de la nulidad al reintegro de lo indebidamente cobrado por los bancos a partir del 13 de mayo de 2013, fecha de publicación de la Sentencia, ¡todo ello en interés de la economía nacional!

Concretamente la Sentencia afirmaba:

“k) Es notorio que la retroactividad de la sentencia generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico, al extremo que el Ministerio Fiscal, pese a recurrir la sentencia de apelación, se pronuncia en el sentido de que no procede reconocer efectos retroactivos a la decisión de nulidad de las cláusulas controvertidas.”

Con tal argumento, el Tribunal Supremo se cargaba la teoría de la nulidad de los contratos, el principio jurídico “quod nullum est nullum effectum producit”, (lo que es nulo, ningún efecto produce) y pasaba por alto del Artículo 1.303 del Código Civil, que dispone que “declarada la nulidad de una obligación los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubieran sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con los intereses…”.

Parece que la trascendencia al orden público económico, se refería a los bancos afectados como si los dos millones de afectados por tales cláusulas fueran intrascendentes para el orden público económico del país.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembre de 2016, pone las cosas en su sitio de forma tal que, lo que es nulo, ningún efecto produce, y los bancos tendrán que devolver todo lo que han cobrado en base a la cláusula suelo declarada nula, sin que opere la limitación que se inventó el Tribunal Supremo en su Sentencia del 9 de mayo de 2013.

Ahora bien, en general, no esperen que su banco le devuelva por las buenas ese dinero cobrado en exceso, ni esperen del Gobierno que arbitre un mecanismo rápido y extrajudicial para recuperar su dinero. Los bancos y el Gobierno actuarán igual que hicieron con las participaciones preferentes; esperar al lento goteo de las Sentencias que resulten de los procesos judiciales, que conviene entablar lo antes posible para cobrar lo antes posible, ya que de esta forma los efectos negativos sobre sus cuentas de explotación se alargan en el tiempo y se fraccionan, además siempre hay gente que no reclama y otras que no reclaman bien, de forma tal que con estos métodos siempre se ahorran algo de lo que deberían pagar.

No se confundan, el “orden público económico” que citaba  el Tribunal Supremo, es el de los bancos y del Gobierno no el de la gente sencilla engañada.

Consulte un abogado y ejercite cuanto antes las acciones judiciales pertinentes que son las únicas que al final hacen justicia de verdad, como nos acaba de demostrar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.    

 

© Joaquín Verdú Jouanneau

Barcelona, diciembre 2016    

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