Durante la vigencia del Estado de Alarma motivado por la crisis del COVID 19, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19).

Cabe recordar que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, por ejemplo el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor o el incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores, pago de cuotas de la Seguridad Social, pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo…etc.

Ahora bien, ante la previsible avalancha de Concursos, al término del Estado de Alarma de empresarios individuales y sociedades, en especial en aquellos sectores más afectados por la crisis, como la hostelería, la restauración o el turismo en general, es recomendable que, quienes intuyen o saben que se van a ver abocados a la presentación de tales procesos, aprovechen la inactividad forzosa, para ir informándose con los abogados especialistas en la
materia y en su caso preparando la documentación necesaria para la presentación del expediente, ya que quienes presenten la demanda durante el estado de alarma o en los dos meses siguientes tendrán preferencia en la tramitación del mismo.

Finalmente recordar que el objetivo del Concurso es o bien la continuidad de la empresa, mediante un convenio de quita y/o espera de los acreedores o su liquidación si la propuesta de convenio es rechazada por los acreedores o la empresa no es viable.

©JOAQUIN VERDÚ JOUANNEAU
Abogado
Barcelona, abril de 2020

Aller au haut