El pasado 10 de marzo de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió una cuestión planteada por la Audiencia Nacional Española, sobre cómo debe calificarse
el tiempo que invierten aquellos trabajadores que no tienen unp uesto de trabajo fijo -dígase corredores de seguros, técnicos de instalación de aires acondicionados, o hasta electricistas- en desplazarse desde su domicilio y el de un cliente a otro, hasta su vuelta a casa.
La Sentencia establece que el tiempo que los trabajadores que carezcan de puesto de trabajo habitual dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y el último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo efectivo de trabajo, de conformidad la Directiva Europea 2003/88. Esta disposición define el tiempo de trabajo como “el período durante el cual el trabajador permanece en el trabajo, a disposición del empresario o superior, y en ejercicio de sus funciones”.
La cuestión se ha planteado con la supresión de la mayoría de las oficinas provinciales de este tipo de negocios, que cómo otros, han tenido que reducir el número de centros de trabajo por la reducción de la actividad comercial. Anteriormente se venía considerando que los desplazamientos de los trabajadores, al comienzo y al final de la jornada, hacia o desde los domicilios o establecimientos de los clientes, eran tiempo de trabajo. En consecuencia, se pone de manifiesto, dice el Tribunal, que la tarea consistente en conducir un vehículo desde una oficina provincial hasta el domicilio del primer cliente, y desde el último cliente a dicha oficina de nuevo, formaba parte de la actividad de estos trabajadores. Pues bien, la naturaleza de estos desplazamientos no ha cambiado tras la supresión de las oficinas provinciales: tan sólo se ha modificado el punto de partida de los desplazamientos. La circunstancia de que los empleados inicien y finalicen los trayectos en su domicilio deriva directamente de la decisión empresarial de suprimir las oficinas provinciales, nunca de la voluntad del trabajador. De manera que obligarles a asumir la decisión de su superior sería contrario al objetivo de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores perseguido por la Directiva Europea, por el se inscribe la necesidad de garantizar a los trabajadores de un período mínimo de descanso entre jornadas.
El Tribunal considera que estos empleados ejercen su actividad profesional durante los tiempos de desplazamiento toda vez que están sujetos a las directrices del empresario –que incluso puede cambiarle las rutas o cancelar las visitas-, y que, por ende, no pueden disponer libremente del tiempo para asuntos de ocio personal o descanso sencillamente porque ese tiempo no les pertenece. De hecho, los desplazamientos son condición sine quan non para el éxito comercial por lo que el Tribunal de Justicia ha estimado que los trabajadores están a disposición del empleador durante los desplazamientos y, en consecuencia, trabajando.
Entenderlo de otro modo supondría el menoscabo de la seguridad y las condiciones de salud de los trabajadores, que atendiendo a los clientes durante su jornada ordinaria, pongamos de 8 horas, y dedicando otras 4 horas en ir y venir, emplearían 12 horas diarias al desempeño de sus funciones, y desde luego carece de toda cobertura legal.
© Paula Roca Belmonte
Barcelona, diciembre 2015