Estamos a la espera de la emisión de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelva sobre el efecto retroactivo –o no- de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo integradas en los contratos de préstamos hipotecarios en España.

La nulidad de la cláusula suelo por abusivas es ya innegable después de que en 2013 así lo confirmara el Tribunal Supremo, pero lo que ahora está sobre la mesa, es el efecto retroactivo que éstas tienen sobre las hipotecas en las que se integran.

Y ello porque el propio Tribunal Supremo estableció el límite temporal del 9 de mayo de 2013 para la devolución a los afectados de las cantidades pagadas indebidamente al banco en virtud de la cláusula suelo. Pero, ¿qué sucede con todo lo abonado incluso antes de esa fecha, si mi hipoteca es, por ejemplo, del 2006? Eso es precisamente lo que desde Europa tienen que aclararnos.

La discusión es que nuestro Código Civil no permite la retroactividad de las normas, sin embargo, el Abogado General ha defendido que cuando un precepto es declarado nulo, y por tanto se tiene por no puesto en el si de un contrato, no puede devengar efectos en ningún momento. Y esto es totalmente incoherente con que sólo se anulen los efectos desde el 2013.

Por de pronto todo apunta que en contra de lo que nos hubiera gustado (aunque suponíamos), el Gobierno de España se ha puesto al lado de los bancos y en contra de millones de familias que están pagando de más (ilegalmente) en sus cuotas de hipoteca; en lugar de destinar esos fondos, muchas veces, a salvarlas.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará antes de que acabe el 2016. Por ahora sólo podemos defender la retroactividad hasta el 9 de mayo de 2013 y para ello hay que llevar a las entidades financieras a los Tribunales.

 

                                                     © Paula Roca Belmonte                                                          Barcelona, julio 2016

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