Desde la promulgación por el ex Ministro de Justicia Gallardón, de la conocida –y no poco controvertida- Ley de Tasas, han sido muchas las discusiones en distintas instancias que se han suscitado por entender que la misma vulneraba el derecho al acceso a los Tribunales de aquellos con menor capacidad económica
y, con ello, el derecho a la igualdad ante la Ley y a la tutela judicial efectiva consagrada por la Constitución Española.
Tanto es así que, entre recurso y recurso, se publicó un Real Decreto que modificaba la Ley obviando del pago a las personas físicas.
Pero por fin, en pleno periodo vacacional, el pasado 21 de julio de 2016, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente, y por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad al respecto considerando que un sistema de recaudación tributaria limita de forma irrazonable y discriminatoria el ejercicio de derechos fundamentales, incorporando soluciones absolutamente contradictorias al propio texto constitucional.
La idea de fondo radica en la importancia que tiene para un Estado de Derecho, como el que ideológicamente es España, el acceso a la Justicia por sus ciudadanos. Y la Ley de Tasas se alejaba del todo de lo que el legislador democrático ha querido implantar durante los últimos tiempos.
De este modo, el Alto Tribunal ha entendido que si bien la imposición de una tasa no es inconstitucionalidad per se, por cuanto persigue un fin legítimo y de interés común; sí lo es el grado de desproporcionalidad del recargo que la misma supone, que puede ser disuasorio y hasta llegar a negar el acceso a los Tribunales. Y he ahí la estimación parcial: el efecto disuasorio.
Dice la Sentencia por ejemplo, que […] “De acuerdo con lo expuesto, tanto la tasa de 200 Euros para la interposición del recurso contencioso-administrativo abreviado, como de 350 Euros para la interposición del recurso administrativo ordinario, ambas previstas para las personas jurídicas en el artículo 7.1 de la Ley recurrida, resultan desproporcionadas y por ello contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción”.
Por ahora el mensaje para el poder ejecutivo es claro: deberá modificar el sistema para que las tasas no resulten impeditivas. Y para el ciudadano, éste debe aceptar que las tasas cobradas, diríamos de forma poco disuasoria, no se devolverán. Eso sí, lo que debe importarnos porque afecta directamente también al bolsillo, es que la tasa para recurrir a una necesaria segunda instancia, así como la llamada “cuota variable”, que era un segundo importe a pagar en función del valor económico del litigio, se han eliminado.
Ejemplificarlo en números siempre ayuda a comprender mejor la repercusión económica: para un pleito cuya cuantía era de entre 0 y 1.000.000.-€ el variable era el 0,5% del valor total, y de 0,25% para cantidades superiores; porcentaje que podía llegar hasta a los 10.000.-€ de tasa.
De esta forma un juicio cuya cuantía son 6.000.-€, antes de verano nos suponía una cuota variable –además de la tasa para interponer la demanda- de 30.-€. Y ahora, el mismo proceso, en este sentido es “gratis”.
Veremos como se desplegarán en adelante los efectos de la Sentencia, con la esperanza de que el futuro y tan incierto nuevo Gobierno no golpee de nuevo.
© Paula Roca Belmonte
Barcelona, septiembre 2016