En plenas fechas navideñas se está haciendo eco de la famosa Sentencia nº 313/2016 del Tribunal Supremo, emitida el pasado 21 de abril, que declara el derecho a recibir la cesta de Navidad en tanto que derecho adquirido que es.Y si bien es desde abril que se conoce, estos días está más presente que nunca.
La Sentencia unifica la doctrina sobre la condición más beneficiosa (los llamados derechos adquiridos) que durante los últimos tiempos, en los que las empresas han tenido que apretarse el cinturón, ha sido tan discutida. Pero baste decir que, aún habiendo aclarado la situación a nivel jurisprudencial, no es un asunto meridiano porque en la propia resolución se incluye un voto particular de uno de los Magistrados que discrepa de la Sala por motivos técnicos, a nuestro modo de ver, muy acertadamente. Pero lo cierto es que tras varias sentencias de discusión ahora se ha unificado la Doctrina al respecto.
Los hechos suceden a raíz de la fusión de dos empresas, en tanto en cuanto la absorbente se obligaba a mantener las mismas condiciones laborales a los trabajadores de la empresa de origen. Esto es, tanto las condiciones pactadas contractualmente, como las previstas en el convenio colectivo de aplicación, como aquellas que el empresario, por mutu propio, hubiera dispuesto a modo de reconocimiento, agradecimiento o mejora, y que una vez puestas no pueden eliminarse unilateralmente porque devienen contractuales.
He aquí, en este último grupo, dónde normalmente se incluyen por ejemplo, la cobertura de mutuas sanitarias, las guarderías para los hijos de los empleados, o las famosas cestas, lotes y jamones de Navidad.
El conflicto se generó porque en la misma sociedad el personal de taller se encontraba sujeto al convenio colectivo de empresa, que contenía el beneficio del lote de Navidad, mientras que los técnicos y administrativos se regían por el Convenio del sector siderometalúrgico, que no incluye tal reconocimiento. La empresa de origen, voluntariamente, con el fin de equiparar las condiciones de unos y otros, igualó la situación de los empleados del segundo grupo y fijó la cesta de Navidad como derecho adquirido, año tras año; hasta el punto de incluirlo en las ofertas de empleo y contratación de personal. De manera tal que todos los empleados de la toda la empresa tenían las mismas consideraciones con independencia de las funciones y categorías que tuvieran.
Tras la fusión empresarial, la empresa absorbente, atravesando un mal momento, se vio en la necesidad de suprimir la mejora de las cestas de Navidad de aquellos trabajadores que no las adquirían por previsión legal. Sin embargo, tal beneficio, precisamente por no estar predispuesto en el convenio de aplicación, se trataba para los trabajadores técnicos y administrativos de una condición más beneficiosa, de conformidad con el art. 3 d) del Estatuto de los Trabajadores, entendida como la que se disfruta continuadamente por voluntad inequívoca del empresario y que una vez adquirida no puede suprimirse liberalmente.
El Tribunal resolvió que la cesta era un derecho adquirido por el personal técnico-administrativo y que, en consecuencia, la empresa no podía vulnerarlo ni siquiera aún cuando la situación económica fuera mala. Los trabajadores tienen que seguir recibiendo las mismas condiciones –o mejores, pero nunca peores- que habían venido disfrutando durante toda su relación laboral con la empresa de origen porque ahora, la absorbente, ocupaba exactamente el mismo lugar que ésa.
Exagerado o no, el Tribunal Supremo ha declarado que el derecho a percibir la cesta de Navidad es un derecho adquirido para todos aquellos trabajadores que la han venido percibiendo mientras su empresario ha podido permitírselo y, por tanto, así deberán seguir haciéndolo corran los tiempos que corran. Por lo que si siempre han disfrutado de sus turrones artesanos para Navidad, este año seguro los tendrán de nuevo. ¡Felices fiestas!
© Paula Roca Belmonte, JVJ Abogados
Barcelona, diciembre 2016