Tras unos años de discusión y un par de artículos de por medio en los que ya les veníamos informando de la nulidad el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el IIVTNU o la llamada popularmente plusvalía municipal), en tanto en cuanto no generase precisamente una plusvalía respecto del incremento del valor del terreno en relación al precio de adquisición de la vivienda en cuestión y el precio por el que ahora se transmitía, y habiéndose declarado ya nulo el impuesto en la medida que gravaba de igual forma situaciones distintas, estábamos a la espera que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la cuestión de constitucionalidad al respecto.
Y es que no solo se planteó que el tributo fuera nulo, en según que circunstancias, sino que la disposición legal per se, la previsión de la Ley, fuera conforme a la Constitución; que son cosas distintas.
La primera parte se logró el pasado mes de febrero, tal y como explicamos en nuestra publicación de marzo: el Tribunal declaró nulo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, respecto de la comunidad autónoma del País Vasco.
Y el pasado 11 de mayo de 2017, por fin, se declaró también la inconstitucionalidad de los artículos 107.1º, 107.2º a) y 110.4º de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, “en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor”.
Dicha cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, que entendía que un impuesto que gravara cuando realmente no se hubiera producido incremento de valor como tal no respetaba el principio de capacidad económica del obligado tributario. A lo que el Abogado del Estado, lógicamente, defendía que no eran lo mismo el valor real del inmueble que el valor catastral, y que en todo caso el que debería tomarse como referencia para contrastar el incremento de valor era éste último.
Finalmente, el Fiscal General, siguiendo la línea argumental del propio Tribunal Constitucional en su Sentencia de 16 de febrero, venía a decir que carece de toda justificación y reciprocidad imponer a situaciones dispares el mismo tributo, que es en definitiva lo que ha acabado fallando el TC.
Es decir que el hecho que el vendedor de un inmueble pague una plusvalía al transmitir no es nulo ni tampoco inconstitucional por si solo y en todos los casos, sino que deviene cuando grava un hecho inexistente, que es el incremento del valor del terreno. Veámoslo en un ejemplo: si compré un piso en 2010 por 350.000.-€ y lo he vendido –dentro de los últimos cuatro años- por 320.000.-€ es evidente que he transmitido en pérdidas y, parece razonable entonces, que no deba pagar un “incremento” porque en los últimos años lo que sucede es más bien lo contrario.
© Paula Roca Belmonte, JVJ Abogados Barcelona, mayo 2017