Con el reciente Real Decreto 708/2015, de 24 de julio pasado, mediante el que se modifican distintos reglamentos anteriores en el ámbito de la Seguridad Social, en materias de afiliación, cotización y prestaciones de los representantes

de comercio, a partir del 01 de septiembre de 2015 éstos han pasado a tener la consideración de trabajadores incluidos en el Régimen General, en todo aquello que concierne al alta, la baja, la variación de datos y las cotizaciones.

La diferencia de estos trabajadores frente al resto asignados al Régimen General son, únicamente, las referentes a la base mínima de cotización y la cuota en concepto de contingencias profesionales.

Veamos lo más destacado:

- Afiliación: El representante de comercio deja de tener la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), vía sistema RED, los datos de altas, bajas y variaciones de su situación laboral. La obligación es ahora del empresario, quién asume, además, la responsabilidad de ingresar las cuotas reportadas por el trabajador mediante un código cuenta cotización (CCC) distinto y nuevo al que éste venía utilizando. Lo que supone que el CCC hasta ahora utilizado por el representante de comercio, a modo de autónomo, queda totalmente obsoleto.

- Cotización: Ahora es también el empresario quién tiene la responsabilidad de cotizar según la misma base mínima que para los trabajadores al Grupo 5 de igual ocupación. Es decir, el represente de comercio puede olvidarse de tener que abonarse sus cotizaciones.

- Prestaciones: La prestación de incapacidad temporal sigue siendo, esto sí, asumida por el propio trabajador en la modalidad de pago directo del mismo modo que lo hacía hasta ahora.

En definitiva, digamos que se ha creado una figura un tanto a caballo entre la figura del asalariado y la del trabajador autónomo a efectos de cotizaciones: tenemos un nuevo trabajador afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, cuál trabajador por cuenta ajena al que su empresario le paga las cotizaciones mediante un código cuenta cotización de empresa, pero sigue siendo el mismo empleado quién asume el pago de sus bajas.

© Paula Roca Belmonte Joaquín Verdú Jouanneau
Barcelona, septiembre 2015

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