Según datos ofrecidos por Crédito y Caución, el año 2011 se cerró con un incremento del nivel de morosidad en España de casi el 50%. Ahora parece que la cosa se ha tranquilizado bastante pero, ¿qué sucede si seguimos formando parte del listado de deudores de ficheros públicos como Asnef, Rai o Equifax?
En los últimos años, en los que nos hemos empezado a preocupar de limpiar las deudas contraídas en plena crisis, son muchos los que se plantean cómo dejar de formar parte de tales listas en la medida en que la inclusión nos afecta, y perjudica, dañando nuestro honor y dificultándonos –incluso imposibilitándonos- la contratación de productos de financiación, la compra a plazos, y la firma de un crédito, o hasta cuestionando nuestra imagen ante la comunidad de vecinos por aparecer subrayados en los tablones de anuncios y comunicados generales, por ejemplo.
A priori hay que tener en cuenta que las formas para cancelar la inscripción en un fichero de morosidad son: primero, el pago efectivo de la deuda; segundo, la acreditación que la misma es falsa o inexistente; y tercera, por el simple paso del tiempo toda vez que la deuda caduca a los seis años a contar desde que nació.
Ahora bien, ante tal tesitura, siempre a remolque de la sociedad, se han venido pronunciando nuestro Tribunales y éstos pueden hacernos también salir de tales ficheros con una declaración de vulneración y lesión al derecho fundamental al honor.
Lo primero es diferenciar de entre aquellas inscripciones en ficheros por incumplimiento real de obligaciones dinerarios –que es absolutamente legal siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos que prevé la ley-; bien por permanencia en los mismos por puro olvido o fallo del sistema de la entidad concreta, muy menudo aún cuando ya se ha liquidado la deuda; o por pura falsedad y desconocimiento del afectado.
En los dos últimos supuestos, se puede instar una demanda por vulneración al derecho al honor y solicitar, al efecto, una indemnización por daños y perjuicios. Que sólo tendrá éxito si se prueba debidamente el perjuicio causado al deudor, por ejemplo, con la denegación de un préstamo financiero para cambiarse el coche, y asimismo, si se acredita la relación de causalidad que produce la intromisión ilegítima en el derecho al honor. La indemnización correspondiente puede llegar a extenderse hasta al daño moral por causar “padecimiento o sufrimiento psíquico”, dicen los Tribunales, en atención a las circunstancias del caso concreto y a la gravedad de la lesión producida, para lo que se tendrá en cuenta, además, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya ocasionado.
Ahora bien, para el caso concreto de inclusión en ficheros cuya deuda sea falsa o inexistente, el Tribunal Supremo ha llegado a establecer que con independencia que los datos lleguen a ser consultados por terceros o no procede la declaración de vulneración del derecho, en tanto en cuanto la información no es veraz.
Si por un mal bache años atrás ahora se encuentra pegas cada vez que pretende contratar un nuevo crédito, el fichero de morosidad le está causando un perjuicio, y éste puede ser indemnizado económicamente.
©Paula Roca Belmonte, JVJ Abogados
Barcelona, febrero 2017