Este es un tema que cada vez nos afecta más: el típico chat colectivo con la familia, con tíos y primos del pueblo, otro con los amigos, compañeros de trabajo, padres y madres del AMPA, el equipo de fútbol de veteranos, y hasta otro para organizar la barbacoa del domingo o la despedida de soltera de tu mejor amiga. Acabamos todos inmersos fácilmente en cinco o seis grupos, incluso en algunos que llegan a invadirnos por su insistente y molesta actividad o en los que interactuamos con gente a la que ni tan si quiera conocemos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la vista de las primeras reclamaciones, ha establecido de diciembre de 2017 los límites a la protección de la esfera privada en los colectivos de mensajería instantánea.
En efecto, no es que todos los grupos o chats tipo Whatsapp sean ilícitos, pues los que afectan al grupo de familiares más allegados quedan totalmente al margen de tal disposición; pero sí que quién sea que los administre deberá tener en cuenta las siguientes bases por orden de la AEPD.
En primer lugar, tales grupos no deberán superar la barrera de los veinte integrantes. De manera que todo lo que exceda de este cómputo, por imperio del artículo 7.2º de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), devendrá sancionable siempre y cuando no medie consentimiento expreso del interesado en cuestión.
Ocurrirá lo mismo con aquellos grupos dentro de los que se desconozca la identidad de alguno de los integrantes, y con independencia de cuántos haya, por considerarse que sobrepasa el ámbito doméstico o personal. En este supuesto cualquiera de los integrantes podría denunciar al administrador por revelar, trascender, o ceder datos de carácter personal como lo son el nombre, los apellidos, y el número de teléfono, lo que vulnera el derecho a la intimidad personal.
Y, finalmente, podrá ser objeto de sanción grave también, aquel chat que no siendo de carácter estrictamente personal –como el del trabajo- trate asuntos que no son propios del fin con el que se creó, esto es, que afecten a la vida personal de cualquiera de sus miembros. Un ejemplo gráfico sería el grupo creado entre los vecinos de una comunidad para tratar las cuestiones propias de la junta de propietarios, mantenimiento de la escalera, normativa de convivencia, derramas, etc., en el que alguno de los participantes mezcla esto con la esfera personal del colindante.
Han llegado ya las primeras demandas a los Tribunales pero hasta la fecha no se ha impuesto ninguna sanción pecuniaria por ser ésta una normativa absolutamente novedosa. Pero no debe pasar inadvertida pues en virtud del artículo 4.2º de la LOPD las multas varían desde los 40.001.-€ y los 300.000.-€ según el grado de la sanción y pasando por el apercibimiento previo. Así que un pequeño descuido puede llevarnos a la ruina.
Paula Roca Belmonte – Abogada
Barcelona, enero 2018