El propietario de unos de los vehículos afectados por el fraude de las emisiones de gases contaminantes de Volkswagen, tiene en la actualidad tres posibilidades para la solución del conflicto:
 
1.- Reparar el vehículo y aceptar la indemnización de 1.000,-€ ofrecida por Volkswagen como saldo y finiquito de cualquier posible reclamación.
2.- Reparar el vehículo reservándose las acciones legales pertinentes, es decir sin cobrar la indemnización de 1.000,-€ propuesta por Volkswagen.
3.- No reparar el vehículo.
 
Examinemos ahora las tres opciones:
 
 
1.- Reparar el vehículo y aceptar la indemnización de 1.000,- € ofrecida por Volkswagen como saldo y finiquito de cualquier posible reclamación.-
 
La reparación del vehículo, si bien tiene escasos efectos respecto de la potencia máxima del vehículo, (pérdida de uno o dos caballos al par máximo de motor) si tiene incidencia en régimen de baja potencia que es el que se utiliza con mayor frecuencia, puesto que normalmente no circulamos a todo los que da el vehículo aplastando el acelerador contra el suelo del vehículo sino que utilizamos básicamente el vehículo a baja potencia o media potencia, como por ejemplo cuando circulamos por carretera y queremos realizar un adelantamiento. En estos casos, según los expertos la pérdida de potencia del vehículo, sobre todo si el motor es de baja cilindrada oscila entre el 25 y el 30%, además de suponer un aumento del consumo de gasolina, puesto que tendremos que pisar más a fondo el acelerador para que el coche responda igual que antes.
 
Son muchos los conductores que han notado que el auto no les responde igual a la hora de adelantar o acelerar después de la reparación, es la contestación de la citada pérdida de potencia a bajo o medio régimen de potencia, que obviamente supone un perjuicio superior a los 1.000,- € ofrecidos por Volkswagen.
 
 
2.- Reparar el vehículo reservándose las acciones legales pertinentes, es decir sin cobrar la indemnización de 1.000,- € propuesta por Volkswagen.-
 
Aparentemente, debería ser la mejor opción, el problema es que las acciones legales posibles exigen pruebas periciales costosas para probar la merma de potencia, sin que por otra parte la indemnización que se pueda obtener tenga la entidad suficiente para justificar el gasto del proceso judicial.
 
Son dos las vías legales posibles para reclamar contra Volkswagen, las acciones que se basan en el código civil, y las acciones que ampara la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
 
Las acciones basadas en el Código Civil, plantean problemas técnicos de difícil solución, como se ha plasmado en la primera Sentencia dictada en España por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrelavega, el pasado 19 de mayo de 2016, en el que se desestiman las acciones de nulidad del contrato de compraventa, la de resolución del contrato y la de indemnización de daños y perjuicios.
 
Respecto de las acciones basadas en la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, dos son las más viables, una es la que otorga al perjudicado la posibilidad de exigir la reparación del vehículo y de resultar insatisfactoria, exigir después la sustitución del vehículo, el problema, es que la ley exige que la medida sea proporcionada y es discutible que una merma entre el 25% y el 30% de potencia de un vehículo, que tenga tres o cuatro años de antigüedad, permite exigir que Volkswagen entregue un vehículo nuevo de una potencia equivalente al que tenía el coche del perjudicado antes de la reparación.
 
La segunda acción y la más viable, a mi juicio, y que tiene mayores posibilidades de éxito es la acción de reducción del precio. El problema fundamental es que hay que probar la merma de potencia, lo cual exige sufragar costosas periciales que solo puede ser rentables en vehículos de alta gama, cuyo precio de compra sea lo suficientemente elevado para que una rebaja del 30% del precio, justifique entablar un proceso con los gastos que ello supone, aunque puedan ser recuperados en caso de éxito en virtud de la condena a pagar los costes del proceso.
 
Por ejemplo si nuestro coche fue comprado por 18.000,- €, una merma del 30% de potencia, supondrá reclamar una rebaja del precio de 3.600,-€, el problema es que los costes iniciales del proceso incluyendo perito, letrado y procurador excederán con creces dicho importe, lo que hace que el pleito además de contener o facto aleatorio (se puede ganar o perder), tenga un escaso atractivo para el perjudicado.
 
Si usted es propietario de un vehículo de precio más alto, (por ejemplo, Audi A4, A5, A6, Q3, Q5, Volkswagen Tiguan, Touareg…etc.), si es viable la acción en la medida en que la reducción del precio será muy superior a los costes iniciales del proceso.
 
 
3.- No reparar el vehículo.-
 
Hoy por hoy es, a mi juicio, la mejor opción para los vehículos de bajo coste. Si no repara el vehículo no tendrá merma alguna de potencia ni aumento del consumo de gasolina, el vehículo puede circular y pasará la ITV con normalidad ya que el tipo de emisiones objeto de fraude no es objeto de control en la actualidad.
 
Tal postura es la más recomendable en tanto en cuanto no prosperen las acciones colectivas entabladas o las acciones penales que se siguen contra Volkswagen en la Audiencia Nacional.
 
 
Barcelona, julio de 2016
 
 
© Joaquín Verdú Jouanneau
JVJ ABOGADOS
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