De nuevo choque de derechos en un campo de remota actualidad: libertad de expresión vs. honor e intimidad. Estos bloques de derechos se han confrontado siempre toda vez que es difícil delimitar dónde acaba uno y empieza el otro. La línea es muy fina.

El derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen son derechos personalísimos y corresponden a las personas por su sola condición de tal.

Cada vez más abrimos perfiles en las múltiples redes y perfiles sociales que tenemos rellenando formularios con nuestros datos personales, a menudo sin ni si quiera leer las condiciones que reciben tales datos, o sin llegar a comprenderlas amén de la ambigüedad que muchas presentan. Y lo que no captamos es importante, pues la mayoría de ellas, Facebook por ejemplo, se otorga la titularidad de las imágenes que publicamos y nos remite a la Justicia estadounidense en caso de controversia.

Según el Observatorio  de la Seguridad de la Información: “Todo ello nos ha llevado a la no lectura en la gran mayoría de los casos de los avisos legales ypolíticas de privacidad, y en aquellos casos en los que son revisados por los usuarios, no son realmente comprendidos, por lo que no cumplen su objetivo principal, que es que el usuario conozca absolutamente toda la información relativa a la finalidad del tratamiento de susdatos personales y la gran cantidad de implicaciones que conlleva su tratamiento”.

En este sentido, y con el fin de impedir la circulación de datos de carácter personal sin autorización, nacen las leyes de protección de datos. En España la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo cumplimiento depende de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Pero, ¿qué hacemos si se comparten sin consentimiento fotos con nuestra imagen, nos dejan comentarios injuriosos, suplantan nuestra identidad con fotografías de nuestro perfil, o incluso nos atribuyen en la red delitos que no hemos cometido? Puede parecer una broma –de mal gusto- pero hoy en día es constitutivo de delito.

El primer paso es contactar con los administradores de la red en cuestión, a través del sistema de denuncia propio, informando del incidente y de la falta de autorización expresa para el uso de los datos –imagen, video, comentario-, acreditando la verdadera titularidad y solicitando su retirada, por atentar contra nuestra personalidad.

Cada página tiene habilitados estos formularios de denuncias, su funcionamiento y sus timings, en pestañas independientes tipo “hacer denuncias, reclamación de contenido ID, etc.”

Además, es recomendable también, contactar con los buscadores como Google, que hayan incluido el contenido, para que procedan también a su bloqueo y/o retirada. Y para ellodeberemos facilitar la URL exactadesde donde se está publicando la fotografía o comentario en cuestión.

Si pasado el periodo de de gestión que marca la red social, ésta no ha comprobado la veracidad de la publicación, no nos ha respondido pese a su obligación de tramitar la reclamación, o aún habiéndolo hecho no la considera peyorativa o degradante, sólo nos quedará acudir a los tribunales, civiles o penales, o, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos. Pero ojo, porque si como decíamos hemos aceptado con las condiciones de uso de la web una sumisión a las leyes y Tribunales americanos, la cosa se complica.   

Por ejemplo, recientemente la justicia ha condenado a Facebook al cierre de páginas que alentaban a “campanas” masivas en colegios, buscando que los adolescentes faltasen sin autoridad de los padres a las escuelas.

O aquí en España, la Sentencia n° 8/2011, de 21 de febrero, del Juzgado de Instrucción n° 4 de Segovia, condenó a dos jóvenes en tanto que autoras de una falta continuada de vejaciones, al pago de 18.284,22.-€ en concepto de indemnización por daño moral, y como consecuencia de los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en la red social Tuenti, creado con el único fin de ofender a otra chica. El juzgado consideró los hechos como constitutivos de una falta continuada de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2º del Código Penal.

En definitiva, hay que ser consciente de lo que mostramos en la red, del perfil que queremos hacer público y de que éste puede volverse en nuestra contra. Si han atacado a tu persona, incluso a tus derechos de autor o propiedad intelectual, deberás interponer una reclamación por vulneración de derechos personalísimos.

 

                                                  © Paula Roca Belmonte                                                         Barcelona, noviembre 2016

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