La reciente Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo del 4 de marzo de 2020, que sienta jurisprudencia, ha determinado que es usurero un crédito revolving con un interés del 26,82 %, aplicando la vetusta, pero muy vigente, Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, también conocida con el nombre de Ley Azcárate, en honor a su ponente, que dispone que será nulo aquel contrato de préstamo en el que el interés “ sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
La consecuencia de la Sentencia es que miles de afectados van a poder reclamar en los Tribunales la nulidad de la cláusula relativa a los intereses que sean usurarios, es decir aquellos que excedan ampliamente el 20% de interés, que el propio Tribunal califica como un interés de por si elevado, obligando a la entidad financiera a devolver todo lo que haya cobrado como intereses desde la suscripción del contrato, de forma tal que el consumidor solo tendrá que devolver el capital prestado, puesto que el préstamo sin intereses está previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe en este punto dar una pequeña explicación sobre el concepto de revolving, que no es más que la disposición en cuenta del crédito disponible de la tarjeta de crédito que no ha consumido el interesado, con la aplicación de unos intereses de aplazamiento de la deuda que son muy superiores al tipo de interés de los préstamos ordinarios y al que suelen acudir los consumidores con dificultades de tesorería que tienen un acceso más difícil a los créditos normales.
En el caso enjuiciado el Banco demandado alegaba, como circunstancias excepcionales que eran créditos de alto riesgo de impagados.
Al respecto cabe recordar que en muchos casos la oferta la realizaban los bancos por teléfono y sin ningún estudio serio de endeudamiento previo y solvencia del consumidor prestatario, quién obtenía el crédito en el acto.

A respecto dice el T.S. en la citada Sentencia:

No pueden considerarse como circunstancias excepcionales que justifiquen un interés notablemente superior al normal del dinero el riesgo derivado del alto nivel de impagos
anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión
irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico. “.

Una gran parte de las operaciones de revolving anteriores a 2017, son muy probablemente usurarias, toda vez que la comparativa para determinar si un interés es o no usurario se efectúa con las estadísticas que a tal efecto publica el Banco de España, con el índice de créditos al consumo que tienen unos intereses más bajos que los créditos revolving, solo a partir del año 2017, existe un índice propio de las tarjetas revolving.
El consumidor que entable el correspondiente proceso judicial podrá finalmente obtener la devolución de los intereses usureros y lo que es no menos importante, amortizar su crédito en un plazo razonable, puesto que en la actualidad, con la aplicación de unos intereses descomunales y comisiones por toda clase de conceptos, el consumidor se convierte en un esclavo de su deuda casi de por vida, sin que con pequeñas amortizaciones mensuales llegue a enjuagar la deuda en un plazo razonable de tiempo.

 

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