Muchos de nosotros nos preguntamos qué es y cómo saber si tenemos una hipoteca llamada multidivisa, ahora que Tribunales y prensa hablan tanto de ello. 

La hipoteca multidivisa es aquel préstamo bancario, garantizado con un bien real que acostumbra a ser la propia vivienda, que permite el pago de la cantidad prestada en otra moneda distinta al Euro, que es en la que se recibe el dinero. Sean dólares, yenes, libras, francos… Normalmente en yenes japoneses o francos suizos, cuyo valor está por debajo del Euro.  

El Tribunal Supremo, a remolque de la Unión Europea, ha declarado recientemente la nulidad parcial de tales hipotecas cuando el banco no haya proporcionado en el momento de su negociación con el consumidor/cliente una información suficiente y transparente cómo para comprender las repercusiones económicas que conlleva. ¿Por qué, qué sucede con el cambio de una divisa a otra? Es evidente que esto puede alterar el precio del préstamo.

Afirma el Tribunal que un consumidor/cliente “medio” –entendido como aquel que no tiene conocimientos específicos en materia financiera y/o bancaria- puede prever siempre cierto riesgo en la cotización de la moneda, pero difícilmente alcanzará a hacerse una idea real de lo que entraña a nivel jurídico-económico: “[…] la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, sea al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros incluso mayor al que le fue entregado al concertar el préstamo”.

Los bancos ofrecían estas hipotecas con el fin que el consumidor/cliente pudiera acceder a créditos más altos al beneficiarse de intereses menores, tomando como índices de referencia divisas de menor valor al aquí habitualmente aplicado, el Euribor; o incluso de interés a 0, como ocurre en Japón. Pero como todos los productos financieros contratados antes de la crisis, las tuercas se giraron de forma insospechada y los consumidores/clientes acabaron pagando unos intereses superiores a los esperados, además de ver incrementar su capital pendiente.

Lo que ha hecho el TS en su última Sentencia al respecto, de 15 de noviembre de 2017, es restablecer la hipoteca como un préstamo reformulado en Euros y amortizable también en Euros, pues, dice, así se corrige el abuso por el que “los hipotecados tuvieron que abonar cuotas superiores aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial pese a la bajada de interés.”

Si usted suscribió una hipoteca multidivisa creyendo que la variación de los tipos de interés de moneda extranjera le beneficiaría variando y reduciendo sus cuotas hipotecarias, sucediéndole todo lo contrario, tiene derecho a que se declare la nulidad –cuanto menos parcial- del contrato y que se re establezca el mismo fijando como única moneda el Euro, tanto en el valor prestado como en el capital a amortizar.

Y aún más, para el caso que incluso ya hubiera liquidado su hipoteca, aún podría instar la nulidad ante los tribunales a la vista de esta Doctrina, dentro del plazo de cuatro años a contar desde el pago del último recibo.

 

© Paula Roca Belmonte – JVJ Abogados

Barcelona, diciembre 2017 

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