La reciente Ley 11/2018 de 11 de diciembre ha introducido importantes modificaciones respecto de la L.S.C., que seguidamente comentamos.

1.- La supresión del depósito bancario obligatorio en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada.-

Hasta la fecha para constituir una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.), era necesario depositar el capital social en una entidad bancaria, debiendo incorporarse una certificación de la entidad financiera a la escritura de constitución de la sociedad, con la particularidad que dicho depósito quedaba bloqueado hasta que la sociedad quedara inscrita en el Registro Mercantil, lo que en ocasiones suponía un problema financiero para la sociedad en constitución toda vez que no podía hacer frente a los pagos iniciales con el capital social indisponible hasta la inscripción en el Registro Mercantil.

Con la nueva normativa, no será necesario realizar dicho depósito, siendo suficiente que los socios fundadores declaren en la escritura fundacional de la sociedad que responden solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de tales aportaciones, de forma tal que podrán disponer del dinero destinado a capital social desde el mismo momento de la fundación de la sociedad.

2.- Derecho de separación de los socios por falta de distribución de beneficios.-

La nueva Ley, introduce asimismo notables mejoras en el derecho de separación de los socios de las sociedades de capital, en los supuestos en los que la sociedad no reparta dividendos.

En primer lugar, se acota el plazo que tiene la sociedad para el pago de los dividendos una vez acordado por la junta su distribución, que será de doce meses a partir de la fecha del acuerdo de la junta general para su distribución.

En segundo lugar, se establece el derecho de los socios a percibir el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad reconociéndose el derecho de separación del socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

Se pretende proteger en mayor medida a los socios minoritarios frente a la tentación de los socios mayoritarios de acordar permanentemente que los beneficios de la compañía se queden en la misma como reservas voluntarias, contraviniendo la finalidad básica del contrato de sociedad que es, en palabras del Código Civil, “poner en común dinero bienes o industria con el ánimo de partir entre si las ganancias”.  

En definitiva unas mejoras necesarias que en la práctica tendrán una considerable relevancia.

  

© Joaquín Verdú Jouanneau

Barcelona, febrero 2019