El Juzgado de primera instancia nº 11 de Oviedo ha dictado el pasado día 23 de marzo de 2018, una importante Sentencia, declarando la nulidad por vicio del consentimiento de la compra de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital del año 2016, lo que permitirá a los demandantes recuperar la totalidad de la inversión que realizaron, junto con los intereses y las costas del proceso.

De la prueba pericial practicada en el citado juicio, se constata que la información divulgada por el Banco Popular en el folleto oficial de la ampliación de capital del 2016 fue inexacta e incorrecta en aspectos relevantes, primordiales y sustanciales, alterando el Banco, entre otros, los índices ROTE (Resultado neto atribuido al grupo sobre resultados tangibles), ROA (beneficio obtenido por la empresa antes de intereses e impuestos sobre activos totales), Ratio de eficiencia, Ratio del margen intereses sobre activos totales medios, EBIT (margen operativo) y Ratio de morosidad (cantidad de impagados respecto de la cartera de créditos).

En definitiva, se estima que la información era falsa y en consecuencia que el consentimiento prestado por los compradores, simples consumidores no expertos en materia financiera, estuvo viciado por error sustancial a la hora de suscribir las operaciones de compra de acciones.

Conviene que los afectados que adquirieron acciones del Banco Popular en la ampliación de capital del año 2016, ejerciten las acciones civiles pertinentes lo antes posible a fin de recuperar el capital perdido, siendo la acción de nulidad por vicio del consentimiento la vía más clara y aconsejable para recuperar el dinero perdido.

 

© Joaquin Verdú Jouanneau – JVJ Abogados

Barcelona, abril 2018