La nueva información obligatoria que las entidades financieras deberán prestar a los consumidores y usuarios, sobre productos financieros.-

El próximo 5 de febrero de 2016, entrará en vigor una nueva normativa estatal, dimanante de un reglamento europeo, que obliga a las entidades financieras a informar a los consumidores y usuarios de productos financieros de una forma sencilla, concreta y clara, con un contenido tasado.

La información que tales entidades deberán facilitar, hacen referencia a tres elementos esenciales a la hora de contratar un producto financiero, un indicador del riesgo del producto, una alerta sobre su liquidez, y una alerta sobre su eventual complejidad.

El indicador de riesgo establece un escalado que va de la clase 1 para los productos más sencillos, como los depósitos a plazo, hasta la clase 6 para los productos más complejos, como acciones, obligaciones, participaciones preferentes, swaps…etc.

Se utilizarán unas figuras de colores para indicar el nivel, correspondiendo el indicador de color verde a los productos más sencillos y el rojo para los más complejos, pasando por escalas intermedias de amarillo, naranja y marrón, así como una figura que indicará la categoría asignada al producto.

La alerta sobre liquidez, consiste en el uso de unas frases concretas sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez de los productos financieros y los riesgos sobre su venta anticipada, informando de extremos importantes, relativos al compromiso de devolución del capital invertido, la advertencia de que ciertos productos no se negocian en mercados regulados, la imposibilidad de rescate anticipado o que el mismo produzca pérdidas relevantes, la existencia de plazos de preaviso, existencia de comisiones o penalizaciones…etc.

Para ello se utilizan frases tasadas y sencillas que advierten a usuario con claridad de los riesgos de una liquidación anticipada, como:

“La venta o cancelación anticipada no es posible o puede implicar pérdidas.”
“El reembolso, rescate, o la devolución anticipada de una parte o de todo el principal están sujetos a plazo de preaviso”,
“El capital garantizado sólo es a vencimiento y la movilización o el ejercicio del derecho de rescate implica una penalización que puede provocar pérdidas. “.

Respecto de la alerta sobre la complejidad del producto, se establece una mención obligatoria en aquellos productos que pueden implicar pérdidas del capital, o que no sean enajenables de forma sencilla o respecto de los cuales no exista abundante información pública, con la frase:

“Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender”.

El indicador de riesgo, la alerta sobre la liquidez, y la alerta sobre la complejidad del producto, y las figuras establecidas, deberán incluirse en todas las comunicaciones publicitarias sobre los productos financieros que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos y en la descripción general de la naturaleza y los riesgos que se proporcione a los clientes.

El tamaño de las indicaciones y figuras deberán además tener un tamaño proporcionado al tamaño del documento, todo ello con la finalidad de evitar la famosa “letra pequeña” en la que se enmascaraba las advertencias negativas de los productos financieros complejos con riesgo de pérdida de capital, o cláusulas perjudiciales para el consumidor y usuario como las tristemente famosas cláusulas suelo.

Esperemos que la aplicación efectiva de la nueva normativa acabe con los abusos que en materia de productos financieros complejos han sufrido los consumidores y usuarios en los últimos años (participaciones preferentes, deuda subordinada, swaps, cláusulas suelo…etc.).

© Joaquín Verdú Jouanneau
Barcelona, 2015