Las Audiencias Provinciales de Oviedo y Guipúzcoa han dictado recientemente sentencias muy novedosas e importantes en las que declaran la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses y las comisiones por impagados de los contratos de tarjeta de crédito, porque la regulación que introducen y la información que de ella se da a los clientes no es transparente.

Ello nos abre una nueva vía de ataque frente a la abusividad por los pagos aplazados que hacemos con nuestras tarjetas de crédito porque si bien, aunque se ha discutido mucho, no se ha llegado a fijar jurisprudencialmente que los intereses remuneratorios que éstas imponen, aún ser desorbitados (normalmente de más del 20%) sean abusivos y/o usureros; ahora podemos defender que la información sobre sus consecuencias económicas que se da al consumidor vulnera por completo el control de transparencia bancario exigido por la normativa europea.

El criterio que se usa es que la fijación del tipo de interés aplicable no es objeto de negociación ni información al cliente, por lo que no hay conocimiento informado y aceptación de su contenido. Y lo cierto es que a la práctica muy pocos sabemos cuál es el interés que se fija en nuestro contrato de tarjeta de crédito, toda vez que nos limitamos a contratar la opción que nos ofrece el banco en el que tenemos depositados nuestros ahorros y domiciliados nuestros pagos.

Es más, normalmente, cuando contratamos una tarjeta de crédito o débito, la entidad sólo nos informa de todas sus ventajas, beneficios y ofertas, que de ningún modo podemos rechazar; pero no se nos dice nada sobre el coste y los intereses que la misma genera cuando atrasamos los pagos.  

Con todo, la reciente inclinación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sede préstamos multi divisas, así como la del Tribunal Supremo, en cláusulas suelos, sobre la transparencia de la información al consumidor en la contratación de productos bancarios, parece que empieza a trascender a otros asuntos y que debe ser ésta la acción a ejercitar ante los Tribunales, sin perjuicio de intentar la acumulación de otras, como puede ser la usura del tipo de interés aplicable. Y no sólo porque prospera con mayor éxito sino también porque la consecuencia jurídica de la declaración de nulidad de todo el contrato de tarjeta de crédito por falta de transparencia tiene efectos económicamente bien distintos para el consumidor.

Si considera que los intereses que se le aplican al atrasar sus pagos con tarjeta de crédito son desproporcionados, localice o pida una copia del contrato a su banco y se lo revisaremos: quizás podamos reclamar el reintegro de los excesos que ha pagado indebidamente desde la obtención de su tarjeta.    

       © Paula Roca Belmonte – JVJ Abogados

Barcelona, enero 2017